Este Reglamento se adopta en virtud de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” (en adelante, la “Ley Núm. 85), la Ley Núm. 195-2012, según enmendada, mejor conocida como la “Carta de Derechos del Estudiante” y la Ley Núm. 38-2017, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme” (en adelante, la “LPAU”).
CAPÍTULO I. REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES
La aspiración fundamental del Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, el “DEPR”) está dirigida a la formación integral y plena de todos los estudiantes,1 De esta forma puede estar preparado para enfrentar los retos que presenta la sociedad moderna en continuo cambio. Para alcanzar estas metas, es necesario promover un clima de paz y armonía en las escuelas que salvaguarde la integridad física y emocional de los estudiantes y ofrezca un ambiente óptimo para el aprendizaje. Estas aspiraciones armonizan con el principio consagrado en la Constitución de Puerto Rico que establece el derecho de toda persona a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad, capacidad, y al fortalecimiento de sus derechos, libertades fundamentales y la dignidad del ser humano. Partiendo de estos principios, el DEPR promueve destrezas que faciliten la convivencia escolar, es decir, la enseñanza y promoción de habilidades sociales que establezcan buenas relaciones y buen clima interpersonal. Esto supone poder desarrollar, en los integrantes de la comunidad escolar, habilidades, actitudes, valores, recursos y competencias para convivir. Es por esto que la Agencia adopta este Reglamento para establecer las normas, procedimientos, derechos y deberes de los alumnos del Sistema Público de Enseñanza.
El contar con un ambiente de aprendizaje seguro y óptimo es tarea de todos los componentes de la comunidad escolar. Es por esta razón que debemos promover la participación de los padres y encargados de los estudiantes en la gestión educativa. La colaboración de estos y su modelaje a los estudiantes es clave en los esfuerzos del Departamento para fomentar conductas positivas en los futuros ciudadanos de nuestra sociedad. Para contar con la colaboración de los padres se deben realizar actividades informativas que ilustren las normas, procedimientos, derechos y deberes contenidos en este Reglamento. Además, para mantener buenas relaciones entre los componentes de la comunidad escolar las situaciones conflictivas entre estudiantes deben ser en primera instancia resueltas en la escuela con la intervención y ayuda del personal escolar, los comités escolares y los padres y encargados.
El presente Reglamento busca servir como base y estándar para atender lo concerniente a la convivencia en la comunidad escolar y los mecanismo y estrategias a utilizarse para atender situaciones disciplinarias nocivas. Parte complementaria, y esencial de este Reglamento, es el Manual de Procedimientos para Educación Especial el cual deberá utilizarse cuando los incidentes involucren estudiantes participantes del Programa de Educación Especial. Este Reglamento debe servir, además, como guía para que cada Consejo Escolar, con la asesoría del personal regional y con la participación de la comunidad escolar, prepare sus respectivos reglamentos internos para atender las necesidades y
Nota aclaratoria: para propósito de carácter legal en relación con relación de la Ley de Derechos Civiles de 1984, El uso de los Términos Secretario, Director, Superintendentes, Director Regional, Maestro, estudiantes y cualquier otro que pueda ser referencia otro sexo incluye tanto el género masculino como femenino.
realidades particulares. Estos reglamentos internos deben armonizar con el presente Reglamento en la medida que este último prevalece sobre todo reglamento interno.
ARTÍCULO II. TÍTULO Y APLICABILIDAD
Este documento se conocerá como REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIANTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE PUERTO RICO DE 2019, se aplicará a todo estudiante matriculado en las escuelas públicas de la Agencia, incluyendo las vocacionales y técnicas, especializadas, Montessori, nocturnas, centros educativos del programa de educación para adultos, centro de apoyo sustentable al alumno (CASA), y aquellos proyectos especiales manejados por entidades sin fines de lucro subvencionadas, parcial o totalmente por el DEPR.2 En el caso de los estudiantes de educación especial, el Comité de Programación y Ubicación (en adelante, el “COMPU”) determinará la aplicabilidad del reglamento, siempre y cuando la conducta del estudiante no esté relacionada con su condición a tenor con el proceso dispuesto en el manual de procedimientos de educación especial. Además, aplicará una hora antes y una hora después de establecidos los procesos educativos en la escuela o fuera de esta, incluyendo los servicios de horarios extendido y excursiones o actividades fuera del plantel. De igual forma, este reglamento podría tener jurisdicción sobre acciones tomadas fuera del plantel que constituyan acoso cibernético. También, al área comprendida dentro de las colindancias de la escuela hasta cien (100) metros alrededor de esta, en cualquier dependencia del DEPR o en los medios de transportación provistos por este.
ARTÍCULO III. DERECHOS DEL ESTUDIANTE
Esto no incluye aquellas escuelas o iniciativas que por carta constitutiva o acuerdo particular con el DEPR hayan acordado el uso de un reglamento particular revisado por la Agencia.
personalidad, de sus capacidades intelectuales, al fortalecimiento de los derechos del ser humano y de sus libertades fundamentales.
superficies o áreas que podrán ser utilizadas por cualquier estudiante para colocar avisos y expresiones sobre cualquier asunto escolar, las cuales estarán sujetas a las normas establecidas en este Reglamento, previa autorización del Director de la escuela.
ARTÍCULO IV. DEBERES Y OBLIGACIONES
Sección 4.1. Estándares de conducta del estudiante
Sección 4.2. Prohibiciones
ARTÍCULO V. NORMAS SOBRE UNIFORME ESCOLAR
Sección 5.1. Política pública
Sección 5.2. Uniforme Escolar
Sección 5.3. Prohibiciones
ARTÍCULO VI. USO DE CELULARES Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS
embargo, el uso de los equipos personales no será impuestos u obligatorios. No obstante, en el caso de escuelas que cuenten con equipos electrónicos, estos serán los que se utilizarán.
ARTÍCULO VII. USO DE SISTEMA INTERNET
Sección 7.1. Requisitos federales de seguridad.
De acuerdo a la legislación federal, "Children Internet Protection Act" (CIPA), las escuelas y bibliotecas que tengan acceso a Internet, certificarán que tienen políticas de seguridad en sus respectivos lugares.
Sección 7.2. Aplicabilidad
Sección 7.3. Responsabilidades del estudiante
ARTÍCULO VIII. CONSEJO DE ESTUDIANTES
Sección 8.1. Creación
Sección 8.2. Constitución y funcionamiento
ARTÍCULO IX. ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES ESTUDIANTILES
Sección 9.1. Normas Generales
Sección 9.2. Procedimiento para desarrollar y acreditar organizaciones
estudiantiles
actúe en contravención de las normas establecidas en este Reglamento, en las leyes escolares y en otros reglamentos que rigen el DEPR.
Sección 9.3. Celebración de actividades escolares
que sean durante horario lectivo y fuera de la escuela deben ser autorizadas por el Superintendente Regional a cargo de la ORE.
Sección 9.4. Normas en las Actividades
ser enviadas también a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones con la Comunidad del DEPR. Estas reseñas deben prepararse para que se pueda dar a conocer la labor que las organizaciones estudiantiles están realizando para bien de la juventud y de la comunidad en general.
Sección 9.5. Uso de las facilidades escolares por Organizaciones o Asociaciones
Estudiantiles
deportivo. En el ejercicio de su discreción, el Director de la escuela y el Consejo Escolar tomará en consideración la disponibilidad de las facilidades solicitadas, su uso especializado y la naturaleza del equipo dentro de esa facilidad, entre otros factores.
ARTÍCULO X. PUBLICACIONES ESCOLARES
ARTÍCULO XI. DISCIPLINA ESCOLAR
Sección 11.1. Conceptos y Principios Generales
diferencias o controversias que no se puedan resolver, se acudirá inmediatamente a los procedimientos administrativos establecidos para dirimir estas situaciones.
Sección 11.2. Seguridad Escolar
Sección 11.3. Orden Institucional
Sección 11.4. Control de acceso a los planteles
Sección 11.5. Mediación como Método Alterno de Solución de Conflictos
ii. Habrá una o varias reuniones en conjunta, donde los estudiantes mediadores promoverán el diálogo supervisado, guiando los participantes a encontrar puntos comunes que puedan poner fin al conflicto. De ser necesario se realizarán reuniones de caucus (reuniones privadas que el mediador sostiene con cada una de las partes una vez comenzado el proceso de mediación). Si se decide realizar reuniones en caucus, se deben hacer con ambos participantes pro igual.
iii. Habrá una sesión de recopilación de preacuerdos, para luego pasar a la redacción de los acuerdos formales. Los acuerdos serán redactados tomando en consideración los intereses y decisiones de los participantes, ya que después de todo los acuerdos son su disposición.
ii. Confidencialidad: La información ofrecida por los participantes en un proceso de mediación escolar será privilegiada y confidencial, excepto si surge de la comunicación conocimiento de inminente peligro a la vida de una persona, o conocimiento de maltrato contra un menor.
iii. Privacidad: Los procesos de mediación llevados a cabo dentro de los Centros de Mediación Escolar serán privados, lo que significa que solo estarán presentes los estudiantes en conflicto, sin embargo, en cada proceso de mediación habrá un adulto supervisor evaluando y supervisando que el proceso sea llevado de la manera correcta. Así mismo, si el adulto supervisor (quien ha sido debidamente adiestrado al respecto) adviene en conocimiento de alguna situación que amerite la protección de alguno de los estudiantes en la sala, o de algún tercero, éste detendrá la mediación de inmediato y pasará el asunto al foro correspondiente.
Sección 11.6. Registros y Allanamientos
ii. el maestro;
iii. el guardia del cuerpo de seguridad escolar; y
iv. el oficial del orden público y municipal.
Los funcionarios autorizados podrán registrar a un estudiante o grupo de estudiantes y como consecuencia se podrá allanar la evidencia obtenida, de estar presente cualquiera de las siguientes circunstancias:
ii. El funcionario autorizado que observó el objeto tenía derecho previo a estar en la posición donde podía verse tal prueba.
iii. El objeto fue descubierto inadvertidamente.
iv. La naturaleza delictiva del objeto surgía de la simple observación o percepción. El mismo puede ser detectado a través del olor. De obtenerse evidencia como consecuencia del registro realizado, el estudiante podrá ser disciplinado a tenor con el procedimiento dispuesto en el presente Reglamento.
ARTÍCULO XII. PROCESOS PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS
Sección 12.1. Derecho de víctimas de delitos
El procedimiento administrativo disciplinario no limita el derecho de la víctima a presentar una querella ante la policía de Puerto Rico para la correspondiente investigación y procedimiento judicial al amparo de la Ley Núm. 88 del 9 de julio de 1986, según enmendada, también conocida como la “Ley de Menores de Puerto Rico” (en adelante, la “Ley de Menores”).
Sección 12.2. Quejas
Sección 12.3. Quejas Informales
En todas las circunstancias en que se impute a un estudiante violación a las disposiciones del presente Reglamento, podrá ser objeto de medidas disciplinarias por parte del director de la escuela donde éste conste matriculado, aunque los hechos no ocurran en dicha escuela. Bajo estas circunstancias se contemplará el siguiente procedimiento:
Sección 12.4. Quejas Formales
ii. Nombre del encargado del estudiante.
iii. Dirección postal y física del estudiante.
iv. Descripción detallada de los hechos que se le imputan al estudiante.
vi. Si el asunto fue referido a algún agente del orden público, se deberá indicar su nombre, número de placa e indicar el cuartel donde éste está ubicado, así como el número de querella del incidente cuando esté disponible.
vii. Copia de la notificación de suspensión sumaria que le fue cursada al estudiante imputado y una breve descripción del método que se utilizó para notificar la misma.
viii. Copia de toda prueba documental que se tenga sobre los hechos imputados.
ii. Disposiciones alegadamente infringidas.
iii. Advertencia de las posibles sanciones que se impondrán de encontrarse incurso en la falta imputada.
iv. Fecha de la vista.
vi. Descripción de la Prueba que posee el DEPR.
vii. Advertencia del derecho de comparecer acompañado del encargado y/o asistido de un abogado, de presentar evidencia a su favor y a confrontar la evidencia en su contra.
ARTÍCULO XIII. IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y DISCIPLINARIAS
Sección 13.1. Aspectos Generales
Sección 13.2. Medidas Provisionales que podrán ser utilizadas previo a la
imposición de las medidas disciplinarias
Sección 13.3 Medidas correctivas o disciplinarias del Procedimiento de las Quejas
Informales
de servicios a la escuela o al sistema educativo. Si el estudiante no repone, restituye, repara o paga, se hará la querella pertinente y se referirá el caso al Tribunal.
Sección 13.4. Medidas Correctivas del Procedimiento de las Quejas Formales
Sección 13.5. Los planes correctivos y las condiciones especiales
procedimiento para las quejas formales, el ingresar al estudiante a un proceso de rehabilitación donde reciba tratamiento de psicólogos, trabajadores sociales, consejero profesional escolar o cualquier otra persona o entidad que le pueda ayudar en su proceso de rehabilitación.
ARTÍCULO XIV. TIPOS DE FALTAS Y RESPUESTAS CORRECTIVAS
Sección 14.1 Salvedad
Toda aquella conducta que esté regulada en el presente Reglamento, cuya falta no esté contenida en esta Sección, podrá ser incluida de forma específica en los
Reglamentos Internos que adopten las escuelas, cuyas sanciones deberán guardar proporcionalidad a la falta cometida.
Sección 14.2. Faltas a los Deberes y Obligaciones de los Estudiantes
Sección 14.3. Faltas contra la propiedad
Sección 14.4. Faltas contra el Orden Institucional
Sección 14.5. Faltas contra la integridad corporal
Sección 14.6. Acoso Escolar (Bullying)
Sección 14.7. Faltas del Procedimiento Formal:
ARTÍCULO XV. RESPONSABILIDAD DE LA COMUNIDAD ESCOLAR
establecidas en el presente Reglamento. En el caso de estudiantes mayores de edad lo firmará el propio estudiante.
CAPÍTULO II. ASISTENCIA OBLIGATORIA Y NOTIFICACIÓN DE
ARTÍCULO I. POLÍTICA PÚBLICA DE RETENCIÓN ESCOLAR
ARTÍCULO II. REGISTRO DE ASISTENCIA
disposiciones que establezcan las leyes y los reglamentos aplicables a la Agencia y al Estado.
ARTÍCULO III. PROCEDIMIENTO A SEGUIR SEGÚN EL PATRÓN DE AUSENCIAS
Número de Procedimientos Ausencias o Cortes de clase
o aviso por escrito, entre otros, para coordinar una reunión de orientación.
PERSONAL RESPONSABLE: MAESTRO Y PERSONAL DE
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO I. DEFINICIONES
escolares, tarjetas acumulativas, transcripciones de créditos, informes de evaluaciones académicas, informes de progreso escolar, expedientes, informes desarrollados por la institución educativa, entre otros.
situación. Su fin es facilitar el proceso, a través del cual las partes en conflicto logren reconciliar las posiciones encontradas.
ARTÍCULO II. SEPARABILIDAD
La declaración por un tribunal competente de que una disposición de este Reglamento es inválida, nula o inconstitucional no afectará las demás disposiciones de este, las que preservarán toda su validez y efecto.
ARTÍCULO III. CLÁUSULA DEROGATORIA
Este Reglamento deroga cualquier otro Reglamento o norma anterior, sobre el asunto de que se trata; y específicamente, el Reglamento Núm. 6844, “Reglamento General de Estudiantes del Departamento de Educación de Puerto Rico” y el Reglamento Núm. 8502, “Reglamento para la notificación de ausencias a padres, madres, tutores o encargados de menores y a las agencias de bienestar social de Puerto Rico”.
ARTÍCULO IV. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL
Se hacen formar parte de este Reglamento los siguientes documentos:
ARTÍCULO V. VIGENCIA
Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de los treinta (30) días de su radicación en el Departamento de Estado, de conformidad con la Ley Núm. 38-2017 conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
Aprobado hoy ____de _______________ de 20___ en _____________, Puerto Rico
Por:
____________________________________________
Dr. Eligio Hernández Pérez Secretario Departamento de Educación
DOCUMENTO A
GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
COMPROMISO Y AUTORIZACIÓN
ESCUELA:________________________________________________________
OFICINA REGIONAL EDUCATIVA DE:_________________________________
MUNICIPIO DE:____________________________________________________
Comparecen __________________________________________________, encargado de
___________________________, estudiante de _____ grado de la Escuela
_________________________ Por la presente nos comprometemos a cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento General de Estudiantes (Reglamento) del Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR), y el Reglamento Interno de la Escuela.
___ Autorizo / ___ No autorizo, a mi hijo(a) para que pueda ser registrado(a) por los funcionarios escolares autorizados en el Reglamento General de mediar circunstancias en que el mismo sea razonable para garantizar su seguridad y la de la comunidad escolar. Estoy consciente que de no autorizar al mismo por medio del presente documento, el registro puede ser realizado de estar presente cualquiera de las otras circunstancias en que el mismo es permisible en el Reglamento General.
Dado hoy ____de _______________ de 201___ en _____________, Puerto Rico
___________________ ___________________ ___________________ Firma del Padre o Encargado Firma del estudiante Firma del Director
DOCUMENTO B
GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
POLÍTICA PÚBLICA PARA EL USO ACEPTABLE DE INTERNET EN LA ESCUELA CONSENTIMIENTO
ESCUELA:________________________________________________________
OFICINA REGIONAL EDUCATIVA DE:_________________________________
MUNICIPIO DE;____________________________________________________
A padres y estudiantes:
El Departamento de Educación (DEPR) entiende que los beneficios educativos que provee el acceso a Internet sobrepasan cualquier desventaja que pueda existir. Es responsabilidad de los encargados de los estudiantes el establecer las pautas y la supervisión del acceso al mismo. A este fin, el DEPR patrocina y respeta el derecho de cada familia a decidir si solicita o no el acceso. El uso de Internet es un privilegio y no un derecho. Se informa a los estudiantes y sus encargados que el acceso a Internet en las escuelas tiene una misión educativa. El DEPR no se hace responsable por:
El siguiente formulario debe ser leído y firmado por usted(es) y su hijo(a)
Al firmar este consentimiento yo, ___________________, encargado del estudiante
_________________ de _________grado, estoy totalmente de acuerdo con los siguientes derechos y deberes de mi hijo(a):
Yo, ______________________________ (nombre del estudiante en letra de molde) al firmar este consentimiento, entiendo que estoy de acuerdo en que el DEPR no se hace responsable si participo de algunas actividades impropias mencionadas anteriormente. Entiendo que es mi responsabilidad cumplir con las telecomunicaciones en el salón de clases. Certifico que he leído las reglas y entiendo que cualquier infracción cancelará mi privilegio de ser usuario y que puede resultar en otras medidas disciplinarias. Entiendo que este acceso es exclusivamente para propósitos educativos y está restringido a las materias escolares.
______________________ ________________________ _______________ Firma del Padre o Encargado Firma del estudiante Fecha
DOCUMENTO C
GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
MODELO DE ADJUDICACIÓN DE QUEJA INFORMAL
ESCUELA________________________________________________________ OFICINA REGIONAL EDUCATIVA DE _________________________________ MUNICIPIO DE____________________________________________________
Nombre del Estudiante ______________________________ Seguro Social ______________________ Nombre del Encargado del Estudiante ______________________________ Dirección Postal del Estudiante ___________________________________ Teléfono ___________________ Grado_____________ Grupo __________
Breve descripción de los hechos imputados:
_______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
__________________________________________________________
Falta(s) que se consideraron probada(s) y su(s) fundamento(s):
_______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
__________________________________________________________
Sanción a imponerse:
_______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
__________________________________________________________
Se le advierte que usted tiene derecho de acudir en revisión de la presente decisión ante el Secretario de Educación o ante el funcionario que éste designe en un término no mayor de cinco (5) días calendario, a partir de la presente notificación.
Dado hoy ____de _______________ de 201___ en _____________, Puerto Rico
Cursado por: ______________________ Director de la escuela
Entregado a: __________________________________ __________________________ Nombre del Estudiante (en letra de molde) Firma del Estudiante
__________________________________ Firma del Encargado del Estudiante Sello de la Escuela
DOCUMENTO D
GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
MODELO DE NOTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA INFORMAL
ESCUELA _________________________________________________________ OFICINA REGIONAL EDUCATIVA DE __________________________________ MUNICIPIO DE _____________________________________________________
Nombre del Estudiante ________________________ Nombre del Encargado del Estudiante ___________________________________ Dirección Postal del Estudiante _________________________________________ Teléfono ________________ Grado________________ Grupo _____________
Breve descripción de los hechos imputados:
_______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
Cita de la(s) Falta(s) alegadamente infringida(s):
_______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
Descripción de la prueba que se ostenta en su contra:
_______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
Posibles sanciones:
_______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________
Se le advierte que usted tiene derecho a ser oído, a presentar evidencia a su favor y a comparecer representado por su encargado en la vista que se llevará a cabo el ___de _____________de _____ a las _____________ en ______________________________.
Dado hoy ____de _______________ de 201___ en _____________, Puerto Rico
Cursado por: ______________________ Director de la escuela
Entregado a: __________________________________ __________________________ Nombre del Estudiante (en letra de molde) Firma del Estudiante
__________________________________ Firma del Encargado del Estudiante Sello de la Escuela
DOCUMENTO E
GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, ATENUANTES y EXIMENTES
*Se considerará que han **Se considerará que han *** Se considerará que han mediado mediado circunstancias mediado circunstancias circunstancias eximentes de agravantes en la comisión atenuantes en la comisión de responsabilidad en la comisión de las de las faltas cuando las faltas cuando intervengan faltas cuando intervengan las intervengan las siguientes las siguientes circunstancias: siguientes circunstancias: circunstancias:
DOCUMENTO F
PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EDUCACIÓN ESPECIAL
El estudiante con impedimentos, al igual que cualquier otro estudiante servido por el sistema escolar, puede exhibir en ocasiones conductas que puedan catalogarse como indisciplina, a la luz de los parámetros establecidos en el Reglamento de Estudiantes del Departamento de Educación de Puerto Rico. Por otra parte, las leyes vigentes garantizan la educación apropiada de todo niño o joven entre los 3 y 21 años, incluyendo aquellos que han sido suspendidos o expulsados de la escuela.
Las disposiciones de la ley IDEA van dirigidas a prevenir en lo posible las dificultades de los estudiantes con impedimentos relacionadas con la conducta. La consideración de las necesidades del niño o joven en esta área al momento de preparar su Programa Educativo Individualizado (PEI), puede aminorar la manifestación de conductas inapropiadas que afecten su progreso en la escuela.
No obstante, cuando un estudiante con impedimentos incurra en conductas que puedan catalogarse como indisciplina, el personal escolar intervendrá orientándose por las disposiciones que se enumeran a continuación:
año particular, por razón de que el estudiante haya violado reglas y códigos de conducta que la agencia aplica a todos los estudiantes;
ii. Si se determina que el incidente fue resultado directo o indirecto del impedimento del estudiante o de una ubicación inadecuada, se procederá a reevaluar al estudiante y/o revisar el PEI a tono con la necesidad del estudiante, siguiendo los procedimientos establecidos.
Si el COMPU u otro personal cualificado determina que cualquiera de estos criterios no fue alcanzado, entonces la conducta deberá ser considerada como una manifestación del impedimento del estudiante. Si como parte del análisis se identifican deficiencias en el PEI del estudiante, en su alternativa de ubicación o en la implantación de éstos, se deberán tomar acciones inmediatas para remediar estas deficiencias.
La decisión del juez administrativo estará disponible no más tarde de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de solicitud de la vista sin considerar extensiones a este término. Las vistas administrativas expeditas deben cumplir con los requisitos establecidos para dichos procesos bajo la Sección 300.509 y presididas por un juez administrativo que reúna los requisitos establecidos en la sección 300.508.
La transmisión de copias de expedientes educativos y disciplinarios puede llevarse a cabo, siempre que la misma esté permitida por la Ley FERPA.
Consideraciones especiales relacionadas con la suspensión o remoción de estudiantes por más de diez (10) días en un año escolar
El director de la escuela o encargado de una escuela puede ordenar la suspensión de un estudiante con impedimentos, por hasta cinco (5) días escolares por razones relacionadas con su conducta. Un periodo de suspensión de hasta diez (10) días puede ocurrir como resultado de la suma de suspensiones de menos de diez (10) días que sumadas totalicen a diez (10).
En este periodo de diez (10) o menos días el estudiante no tiene que recibir los servicios educativos y relacionados establecidos en su PEI.
El director la escuela o encargado de una escuela y el personal del núcleo escolar, por otra parte, no tienen la facultad para suspender los servicios educativos y relacionados a un estudiante con impedimentos por más de cinco (5) días consecutivos en un año escolar. Remover a un estudiante de la ubicación recomendada por el COMPU por más de cinco (5) días consecutivos es una acción que no puede ser tomada unilateralmente por el personal escolar.
El director de la escuela o encargado de una escuela puede, siempre que sea aplicable a todos los estudiantes de la escuela, ordenar suspensiones adicionales de no más de cinco (5) días por incidentes de conducta separados siempre que dicha suspensión no constituya
un cambio de ubicación, según lo define la legislación vigente. Un cambio de ubicación ocurre si:
La repetida remoción de un estudiante de su alternativa de ubicación debido a incidentes separados, que al sumarse totalizan más de diez (10) días en un año escolar, podría representar un cambio de ubicación que el personal escolar no puede realizar unilateralmente cuando la extensión de las remociones, el tiempo total en que el estudiante es removido y la proximidad entre una remoción y otra refleja un patrón.
La determinación de si varias suspensiones constituyen un patrón o cambio de ubicación se hará analizando la frecuencia, duración y tiempo que transcurre entre una suspensión y otra.
En aquellos casos en que un estudiante sea removido de su ubicación por incidentes separados en exceso de diez (10) días en un mismo año escolar, éste recibirá servicios a partir del décimo día de suspensión. El personal escolar, en consulta con el maestro de educación especial, determinará los servicios que son necesarios para permitir que el niño o joven progrese en el currículo general y adelante hacia el logro de las metas establecidas en el PEI, si la remoción se hace bajo la autoridad del personal escolar de remover por no más de diez (10) días consecutivos.
Remover a un estudiante de su ubicación en exceso de diez (l0) días en un mismo año escolar requiere que se haga una determinación de la relación de la conducta con el impedimento del estudiante, que cumpla con los requisitos de la reglamentación vigente. En el caso de suspensiones de cinco (5) o menos días que sumadas totalicen a más de diez (10) días el personal escolar, en consulta con el maestro de educación especial del estudiante, deberá determinar los servicios que deberán ser provistos a éste para garantizar que pueda continuar progresando en el currículo general y hacia el logro de sus metas educativas.
El cambio de ubicación de un estudiante requiere que el COMPU, debidamente constituido, con la participación del padre, sus asesores y otros profesionales con conocimiento del niño y sus necesidades, recomiende otra alternativa de ubicación apropiada para éste. Este cambio de ubicación debe responder a las necesidades del estudiante, no representa una medida disciplinaria y ocurre bajo la responsabilidad del COMPU.
Con el propósito de garantizar el derecho de los estudiantes con impedimentos a recibir una educación apropiada y propiciar una práctica y aplicación uniforme de las normas relacionadas con la suspensión de estudiantes, se dispone lo siguiente:
Requisitos de Información sobre Suspensión/Remoción de Estudiantes
Para cada incidente que resulte en la suspensión de un estudiante, tenga éste o no impedimentos, el director asegurará que se complete la Planilla de Información sobre Suspensión/Remoción de Estudiantes.
Éstas permanecerán en la escuela y deberán estar disponibles para propósitos de monitoria estatal y federal. Copia de las planillas que reflejan suspensión o remoción de estudiantes con impedimentos por más de diez (10) días en un año escolar deberán ser enviadas vía facsímil y por correo interno a la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos.
Anualmente el director de la escuela proveerá a la oficina regional educativa la información sobre la suspensión/remoción de estudiantes con impedimentos en su núcleo escolar. Esta información se utilizará para preparar el informe requerido por el Departamento de
Educación Federal, relacionado con las medidas disciplinarias aplicadas a estudiantes con impedimentos.
En todo momento las escuelas deben contar con información actualizada sobre todas las suspensiones de estudiantes en sus planteles, tengan éstos o no impedimentos. La monitoria en esta área estará dirigida a comparar la proporción de estudiantes suspendidos, con y sin impedimentos, como medida para evitar prácticas discriminatorias en la aplicación de medidas disciplinarias.
En caso de que se identifiquen discrepancias en la proporción de estudiantes suspendidos, se examinarán los procedimientos y prácticas relacionadas con el desarrollo de los PEI, el uso de intervenciones en el área de la conducta y las garantías procesales para asegurar que las escuelas cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente.
DOCUMENTO G
CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO CON EL PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DEL UNIFORME ESCOLAR
Escuela:
Código:
Municipio:
ORE:
Director de escuela:
Actividad Fecha de cumplimiento El Consejo Escolar discutió en reunión ordinaria la posibilidad del cambio del uniforme en el mes de noviembre.
Se realizó la asamblea de madres, padres o encargados durante el mes de diciembre. Se realiza la asamblea de estudiantes durante el mes de diciembre.
El Consejo Escolar seleccionó y aprobó la opción con mayor cantidad de votos tanto de los padres como de los estudiantes durante el mes de enero.
El Consejo Escolar y el director de escuela divulgaron, por diferentes medios, los resultados de la selección del nuevo uniforme y la fecha de efectividad de este durante el mes de febrero.
El Consejo Escolar incluyó las normas del nuevo uniforme en el reglamento interno de la escuela durante el mes de marzo.
El director de escuela enviará copia del reglamento interno al superintendente de escuela junto con dos copias de la Certificación de cumplimiento con el cambio del uniforme escolar en el mes de marzo. El superintendente regional firmará la certificación y la devolverá al director de escuela en el mes de marzo.
Firma del director de escuela Fecha
Firma del superintendente regional Fecha