Referido Único al Equipo Interdisciplinario Socioemocional
Anexo 1 — Departamento de Educación de Puerto Rico
DOCUMENTO CONFIDENCIAL — Este referido forma parte del expediente psicosocial del estudiante y debe manejarse conforme a las normas de confidencialidad aplicables (Ley FERPA, Ley Núm. 85-2018 y Ley 57-2023).
- El documento debe contener toda la información del estudiante. No se aceptará incompleto.
- Forma parte del expediente psicosocial del estudiante.
- Es de índole confidencial.
- Deben marcarse las naturalezas de las situaciones o necesidades observadas.
- El trabajador social, consejero profesional y psicólogo intervendrán según corresponda al área de competencia.
- El director de escuela asignará la situación según los indicadores observados.
- Debe haberse realizado un mínimo de 3 gestiones previas antes de radicar el referido.